SEGURO DECENAL

 

El seguro decenal, como su nombre indica, es una póliza que durante diez años protege y garantiza que los propietarios de viviendas recién construidas sean compensados por los daños materiales que sufra su edificio que se deban a la propia construcción (no motivadas, por ejemplo, por reformas posteriores) o que afecten a los elementos estructurales (los que mantienen en pie el edificio, como forjados, pilares, muros de carga y vigas), siempre y cuando estos deterioros comprometan la solidez y la estabilidad de la vivienda. No basta, por tanto, con que haya daños en una viga, por ejemplo, sino que este desperfecto pueda suponer un riesgo real de desplome total o parcial del edificio. Este seguro garantiza, por tanto, la seguridad de los habitantes de las viviendas frente a los daños que tengan su origen en errores a la hora de construir la estructura o en problemas de asentamiento del suelo, que inciden en la cimentación, pero no de los daños producidos por el deterioro de las casas debido al paso del tiempo y su uso.

¿QUÉ COBERTURA NOS DARÁ?

SEGUROS DECENAL

Tiene una doble protección, pues defiende tanto al promotor inmobiliario como a los propietarios de las viviendas que ha vendido, de modo que la aseguradora responde de los desperfectos de las casas nuevas indemnizando directamente a los compradores. El propietario de una vivienda tiene que saber, eso sí, que existen una serie de plazos para poder reclamar al promotor la reparación de los daños que aprecie en su casa:

Hasta 10 años por daños que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc. (los que ya hemos mencionado como elementos estructurales del edificio). Son muy infrecuentes, pero graves y costosos.
Hasta 3 años para avisar de defectos de los llamados elementos constructivos (ventanas, muros que no sean de carga, suelos, techos…) y de las instalaciones que no cumplan con los requisitos de habitabilidad (como los malos olores, una defectuosa insonorización, humedades persistentes o problemas con la caldera, entre algunos de los más habituales).
1 año para los daños en los elementos de acabado o de terminación de la obra, como tarimas levantadas, puertas que no cierran, pintura desconchada, grifos que gotean, etc. Son los desperfectos más habituales cuando se entra en una casa nueva, pero también los más fáciles de reparar

 

¿QUÉ VENTAJAS ENCONTRARÁS CON NOSOTROS?

Una mayor flexibilidad a la hora de elegir el seguro que mejor se acondicione a sus necesidades y el mejor coste para garantizar la tranquilidad económica de los suyos.

¿QUIÉN NECESITA ESTE SEGURO?


Toda empresa promotora o persona particular que va a hacer una obra de construcción para terceros necesita contratar un seguro obligatorio de garantía decenal para cubrir los defectos que puedan aparecer en la obra durante 10 años. En muchos casos los promotores contratan Oficinas de Control Técnico (OCT), que son empresas de ingeniería y/o arquitectura, para que controlen y supervisen las distintas fases de la ejecución del proyecto, y que realizan un informe sobre la calidad de la construcción que sirve a la aseguradora para saber cuál es el estado real de la obra que va a proteger. De hecho, la mayoría de las aseguradoras no admiten riesgos si la obra no está supervisada por una OCT. Con todo, sí se puede contratar una póliza decenal sin OCT, como cuando la obra ya está terminada y los técnicos no han podido supervisar todo el proceso de edificación. Eso sí, no muchas compañías están dispuestas a asumir esos riesgos y el precio del seguro suele ser más elevado.

ALGUNAS COSAS A TENER EN CUENTA:

COMPARAR ENTRE SEGUROS

 

QUE DEBO TENER EN CUENTA


Los seguros decenales, son obligatorios en España desde la entrada en vigor de la ley 38/1999 del 5 de Noviembre. como su propio nombre indica, tiene una cobertura de diez años.

Este seguro garantiza el resarcimiento de los daños propios materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a cimentaciones, los soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

Imagen edificios y trabajadores

¿QUÉ NO CUBRE?


Lo que sufra el contenido de tu vivienda. Como ya se ha dicho, la aseguradora responde cuando es la estructura la que se ve comprometida y actúa únicamente sobre esta. Si los daños en la misma provocan daños sobre tus bienes personales, no van a indemnizarte por ellos. En todo caso lo tendría que hacer el seguro de tu hogar y si cuenta con una garantía de todo riesgo. Incluso los daños que amenacen la estructura no quedan cubiertos en algunas situaciones. Si son consecuencia de un inadecuado mantenimiento del edificio, la aseguradora se lava las manos: es responsabilidad del promotor inmobiliario no haber llevado a cabo un mantenimiento correcto.

Tampoco cubrirá los daños por modificaciones y reformas posteriores en el edificio a no ser que se incluya una garantía complementaria específica para este supuesto (la garantía de bienes preexistentes) ni los producidos por incendio y explosión. A no ser que estos sean consecuencia de uno de esos vicios o desperfectos que sí quedan cubiertos en la garantía principal.

Hay partes de la obra, además, que quedan excluidas de la protección. Son aquellas sobre las que pesan “reservas”. Es decir, problemas detectados que deben ser subsanados. Y también quedan excluidos otros daños: cuando una grieta o una fisura es achacable a los fenómenos de dilatación, contracción y movimientos estructurales admisibles (se establecen en la redacción del proyecto), la aseguradora no va a mediar.

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